Salvemos Sanxenxo

15 junho 2006

Aprobación definitiva do “Plan Parcial para desenvolvemento do S.U.-1”, en Os Cotos-Dorrón

  • Aprobación definitiva do “Plan Parcial para desenvolvemento do S.U.-1”, en Os Cotos-Dorrón

SANXENXO

Aprobación definitiva do “Plan Parcial para desenvolvemento do S.U.-1”, en Os Cotos-Dorrón.A Xunta de Goberno Local, en sesión celebrada o día 10 de marzo de 2005, adoptou o acordo de,Primeiro: prestar aprobación definitiva ó “Plan parcial para desenvolvemento do S.U.-1”, en Os Cotos - Dorrón,presentado por D. Bernardo Giráldez Saborido, de conformidade coa documentación técnica presentada, redactada polos Arquitectos Dª Iciar de las Casas e D. Óscar de las Casas, visado polo respectivo Colexio Profesional en data 16.02.05.

Asimesmo acordou, Segundo: publicar este acordo no “Diario Oficial de Galicia” e no “Boletín Oficial da Provincia”, debéndose publicar neste último o documento que conteña a Normativa e as Ordenanzas; e notificar persoalmente ós propietarios directamente afectados, con indicación dos recursos procedentes e remitir á C.P.T.O.P.T. unha copia autenticada de dous exemplares do documento aprobado definitivamente. Terceiro: Levanta-la suspensión do outorgamento de licenzas que se acordara na aprobación inicial.

Na data do 14 de novembro de 2005 remitíuselle á Consellería de Política Territorial, Obras Públicas

e Transportes, unha copia autenticada do expediente administrativo e dúas copias do instrumento aprobado definitivamente con tódolos planos e documentos que a integran.

Contra este acordo que pon fin á vía administrativa,poderase interpoñer recurso Contencioso –Administrativo no prazo de dous meses a contar dende o día seguinte da publicación deste anuncio,perante o Tribunal Superior de Xustiza de Galicia,sen prexuízo de calquera outro recurso ou acción que coiden oportuno.

De conformidade co artigo 59.4 da Lei 30/1992 de 26 de NOVEMBRO de Réxime Xurídico das AdministraciónsPúblicas e Procedemento Administrativo Común a medio do presente anuncio, notifícase o acordo que nel se contén a tódolos propietarios que sexan descoñecidos, se ignore o lugar da notificación ou ben, intentada a mesma, non se puidese practicar.

A N E X O

NORMATIVA E ORDENANZAS DO S.U.-1

2.—ORDENANZAS REGULADORAS PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Nº 1

SANXENXO (PONTEVEDRA)

2.1. DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1. Ámbito de aplicación

Estas ordenanzas son de aplicación en la totalidad del ámbito del Plan Parcial del Sector Nº 1 de Suelo Urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de Sanxenxo.

ART. 2. Marco legal de referencia

Estas normas desarrollan, dentro del ámbito definido en el artículo anterior, el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Sanxenxo.En todo caso y para todo aquello que no esté expresamente regulado en estas ordenanzas o sea de dudosa interpretación, se atendrá a lo que determina el Plan General citado.

ART. 3. Definición de conceptos

El presente Plan Parcial incorpora en todos sus términos las definiciones generales recogidas en el articulado del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.Por lo tanto, siempre y cuando no queden expresamente definidos en estas ordenanzas, los conceptos que se emplean son los definidos en la normativa del Plan General.

ART. 4. Desarrollo del Plan

Para el desarrollo de este Plan Parcial podrán redactarse Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanizacióny Proyectos de Parcelación que respetarán,en todo caso, las determinaciones del Plan Parcial y del Planeamiento Superior.

ART. 5. Estudios de Detalle

Podrán formularse Estudios de Detalle para completar o adaptar determinaciones establecidas en el presente Plan Parcial. Su contenido se limitará a completar o reajustar alineaciones y rasantes,a ordenar los volúmenes edificables o a concretar las condiciones estéticas o de composición de la edificación.

ART. 6. Proyecto de Urbanización

El Proyecto de Urbanización se referirá a la totalidad del ámbito del Plan El Proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones de este Plan. No obstante, se admiten los ajustes necesarios que permitan una mejor adaptación de la vialidad al terreno, siempre y cuando no contradigan las determinaciones de este Plan Parcial.

El Proyecto de Urbanización que se redacte desarrollandoeste Plan Parcial habrá de ajustarse a las normas de urbanización del Plan General.

ART. 7. Modificaciones

Las modificaciones del presente Plan Parcial tendrán que respetar lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.Las pequeñas variaciones de las alineaciones ocasionadas por la mejor adaptación sobre el terreno del Proyecto de Urbanización, que no supongan modificaciones en las superficies superiores al 2%, no se considerarán modificación del Plan Parcial.

2.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

ART. 8. Calificación del Suelo

El presente Plan Parcial de Ordenación urbana califica el suelo en los siguientes tipos:

Zona de vivienda unifamiliar tipo “A”.

Zona de vivienda unifamiliar tipo “B”.

Zona de vivienda unifamiliar tipo “C”.

Zona de vivienda colectiva libre tipo “A”.

Zona de vivienda colectiva libre tipo “B”.

Zona de vivienda colectiva protegida.

Zona comercial

Zona hotelera

Zona de Equipamientos

Espacios libres de uso y dominio públicos Sistema viario

2.3. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

ART. 9. Generalidades

El presente Plan Parcial incorpora en sus determinaciones todas las definiciones contenidas en las Normas Urbanísticas del municipio, con la excepciónde aquellas que estén en contradicción con las que se relacionan a continuación.

ART. 10. Definición de conceptos

Los conceptos reflejados en las ordenanzas de edificación del Plan General se consideran incorporados en el presente Plan Parcial.

Dadas las especiales características de topográficas del terreno y el encaje de la urbanización en el mismo, es necesario matizar el criterio de medición de las alturas en su relación con los movimientos de la rasante del terreno.

Rasante del terreno:La rasante del terreno corresponde a la rasante final definida en el presente Plan Parcial. Esta rasante,en los casos de edificación colectiva, puede presentar diferencias con la rasante del vial al que da frente.

En estos casos, se admitirá el acceso a las plantas de sótano y semisótano de las edificaciones a través de estos espacios, sin que puedan ser utilizados para ningún otro uso (comercial, residencial,etc)

Número máximo de plantas:El número de plantas máximo se medirá desdela rasante del terreno indicada en el Plan Parcial como rasante oficial.

ART. 11. Determinaciones comunes

Para todo lo que no esté especificado en estas normas particulares, se entiende que es de aplicación lo que figura en el Plan General de Ordenación del Municipio.

Espacios no edificables:

Los espacios libres interiores de las parcelas podrán ser utilizados para estacionamientos, parques y zonas libres peatonales.

La urbanización prevista en el presente plan parcial se realizará mediante muros y plataformas horizontales. El desarrollo horizontal del aterrazado será mayor o igual a la altura del muro inmediatamente inferior, cuya altura máxima será de 3 m.

Se ajardinarán todos los espacios libres que no tengan una función concreta. En todo caso, su Urbanización formará parte del proyecto de urbanización.

ART. 12. Condiciones de uso

Todos los usos contemplados en el presente Plan Parcial tienen cabida y definición en el Plan General,por lo que su regulación en las ordenanzas de cada zona se remite al Plan General.

ART. 13. Condiciones de protección ambiental

Las construcciones y los usos que se lleven a cabo en el ámbito del presente Plan Parcial deberán cumplir la normativa ambiental vigente.

ART. 14. Normas para la supresión de barreras arquitectónicas

En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley8/97 sobre supresión de barreras arquitectónicas.En los pasos de peatones se realizarán huellas de un metro de ancho como mínimo, entrando en la acera con una pendiente que no será superior al 8%.A ambos lados de la rampa en una franja de 1m. de ancho, y en toda la superficie que ocupa la misma, se utilizará un pavimento antideslizante totalmente diferente del resto de la acera, de forma que puede ser advertida la diferencia de textura por los invidentes.Se realizarán comunicaciones entre las distintas cotas del terreno urbanizado a través de unas rampascon un 8% de pendiente máxima por itinerarios diferentes al recorrido por escaleras peatonales.El suelo de estas vías de comunicación será antideslizante.

3.4. NORMAS PARTICULARES DE ZONA

ART. 15. Ordenanzas particulares

Las Ordenanzas de carácter general, se complementan con las particulares de cada zona. Para cada una de estas se determinan las condiciones de volumen, altura, usos, etc. en los siguientes artículos.

La denominación de las mismas es la siguiente:

Zona de vivienda unifamiliar tipo “A”.

Zona de vivienda unifamiliar tipo “B”.

Zona de vivienda unifamiliar tipo “C”.

Zona de vivienda colectiva libre tipo “A”.

Zona de vivienda colectiva libre tipo “B”.

5.1 Zona de vivienda colectiva protegida.

Zona comercial.

Zona hotelera.

Zona de Equipamientos.

Espacios libres de uso y dominio públicos.

Sistema viario.

ART. 16. ORDENANZA 1. Zona de vivienda

unifamiliar adosada tipo “A”

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS: Responde a la

tipología de vivienda unifamiliar adosada lateralmente.

La solicitud de licencias se realizará por

manzanas completas.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.07 m2/m2.

PARCELA MÍNIMA: 100 m2.

ALINEACIONES: Las definidas en los planos

de ordenación.

OCUPACIÓN MÁXIMA: 45 %

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 5 m

RETRANQUEOS:

Frontal: 3 m

Lateral: adosado ó 3 m

Fondo: 3 m

Nº DE PLANTAS MÁXIMO: Dos (B+1)

ALTURA MÁXIMA: 7.50 m en cualquier punto

de contacto de la fachada con el terreno.

GARAJE APARCAMIENTO: Se dispondrá dentro

de la parcela de al menos dos plazas de aparcamiento

por vivienda.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite la construcción de sótanos o semisótanos con la misma ocupación que el resto de la edificación

USOS TOLERADOS:

Se permiten los siguientes usos:

Vivienda Categoría 1ª

Despacho profesional

Garaje aparcamiento

Categoría 1ª

ART. 17. ORDENANZA 2. Zona de vivienda

unifamiliar agrupada tipo “B”

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS: Responde a la tipología de vivienda unifamiliar agrupada, adosada lateralmente a otra y formando parte de un conjunto.

La solicitud de licencias se realizará por manzanas completas.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 0.60 f/m2

PARCELA MÍNIMA: 150 m2

ALINEACIONES: Las definidas en los planos de ordenación

OCUPACIÓN MÁXIMA: 38 %

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 10 m

RETRANQUEOS:

Frontal: mínimo 1,5 m

Lateral: libre

Fondo: libre

Nº DE PLANTAS MÁXIMO: Dos (B+1) No se permitirá el uso bajo cubierta

ALTURA MÁXIMA: 7.50 m en cualquier punto de contacto de la fachada con el terreno.

GARAJE APARCAMIENTO: Se dispondrá dentro de la parcela de al menos dos plazas de aparcamiento por cada vivienda.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite la construcción de sótanos o semisótanos con la misma ocupación que el resto de la edificación

USOS TOLERADOS:

Se permiten los siguientes usos:

Vivienda Categoría 1ª

Despacho profesional

Garaje aparcamiento Categoría 1ª

ART. 18. ORDENANZA 3. Zona de vivienda unifamiliar adosada tipo “C”

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS: Responde a la tipología de vivienda unifamiliar adosada lateralmente,en regimen de comunidad asociada o no a viviendas colectivas. La solicitud de licencias se realizará por manzanas completas.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.12 m2/m2

PARCELA MÍNIMA: 500 m2

ALINEACIONES: Las definidas en los planos de ordenación

OCUPACIÓN MÁXIMA: 45 %

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 30 m

RETRANQUEOS:

Frontal: 3 m

Lateral: adosado ó 3 m

Fondo: 3 m

Nº DE PLANTAS MÁXIMO: Dos (B+1)

ALTURA MÁXIMA: 7.50 m en cualquier punto de contacto de la fachada con el terreno.

GARAJE APARCAMIENTO: Se dispondrá dentro de la parcela de al menos 1,5 plazas de aparcamiento

por cada 100 m2 de edificación.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite la construcción de sótanos o semisótanos con la misma ocupación que el resto de la edificación

USOS TOLERADOS:

Se permiten los siguientes usos:

Vivienda Categoría 1ª

Despacho profesional

Garaje aparcamiento Categoría 1ª

ART. 19. ORDENANZA 4. Zona de vivienda colectiva libre tipo “A”

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS: Responde a la tipología de edificación en bloque abierto, con o sin patios interiores., cuyo uso característico es el residencial en vivienda colectiva.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.12 m2/m2

PARCELA MÍNIMA: 500 m2

ALINEACIONES: Las definidas en los planos de ordenación

OCUPACIÓN MÁXIMA: 40 %

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 30 m

DIMENSIÓN MÁXIMA DEL BLOQUE: El bloque deberá quedar inscrito en un círculo de 30 m de diámetro.

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE BLOQUES:Será la mitad de la altura.

RETRANQUEOS:

Frontal: libre

Lateral: 4 m

Fondo: 4 m

Nº DE PLANTAS MÁXIMO: Tres (B+2)

ALTURA MÁXIMA: 10.0 m en cualquier punto de contacto de la fachada con el terreno. La mediciónde las alturas se efectuará desde la rasante de las plataformas previstas en el Plan Parcial. Los frentes de las plataformas deberán ser muros ciegos,salvo en los accesos a las plantas de aparcamiento o la ventilación de los mismos. A 4,5m de la alineación de fachada el bloque podrá escalonarseen una planta completa.

GARAJE APARCAMIENTO: Se dispondrá, dentro de la parcela, de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite la construcción de sótanos o semisótanos con la ocupación total de la parcela.

USOS TOLERADOS:

Se permiten los siguientes usos:

Se permiten los siguientes usos:

Vivienda Categoría 1ª

Despacho profesional

Garaje aparcamiento Categoría 1ª

Y todos los usos compatibles según el plan General

ART. 20. ORDENANZA 5. Zona de viviendacolectiva libre tipo “B”

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS: Responde a la tipología de edificación en bloque abierto, con o sin patios interiores., cuyo uso característico es el residencial en vivienda colectiva.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.35 m2/m2

PARCELA MÍNIMA: 1300 m2

ALINEACIONES: Las definidas en los planos de ordenación

OCUPACIÓN MÁXIMA: 40%

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 30 m

DIMENSIÓN MÁXIMA DEL BLOQUE: El bloque tendrá un frente máximo de 100 m.

SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE BLOQUES:Será la mitad de la altura.

RETRANQUEOS:

Frontal: libre

Lateral: 4 m

Fondo: 4 m

Nº DE PLANTAS MÁXIMO: Tres (B+2)

ALTURA MÁXIMA: 10.0 m en cualquier punto de contacto de la fachada con el terreno. La mediciónde las alturas se efectuará desde la rasante de las plataformas previstas en el Plan Parcial. Los frentes de las plataformas deberán ser muros ciegos,salvo en los accesos a las plantas de aparcamiento o la ventilación de los mismos. A 4,5m de la alineación de fachada el bloque podrá escalonarse en una planta completa.

GARAJE APARCAMIENTO: Se dispondrá, dentro de la parcela, de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite la construcción de sótanos o semisótanos con la ocupacióntotal de la parcela.

USOS TOLERADOS:

Se permiten los siguientes usos:

Vivienda Categoría 1ª.

Despacho profesional.

Garaje aparcamiento Categoría 1ª.

Y todos los usos compatibles según el plan General.Zona de vivienda colectiva de Protección Pública.De acuerdo con lo señalado en el artículo 64.f dela ley de ordenación urbanística y protección delmedio rural de Galicia, se señala esta ordenanza para el emplazamiento del 20 % de la edificabilidad total del sector, para ser sometida a algún régimen de protección pública.

Aparte de las condiciones específicas que plantee la vivienda deberá cumplir las prescripciones

para las viviendas colectivas Tipo “B”.

ART. 21. ORDENANZA 6. Zona comercial

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS: Responde a

la tipología de edificación comercial en edificio

aislado.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 0.50 m2/m2

PARCELA MÍNIMA: 200 m2

ALINEACIONES: Las definidas en los planos

de ordenación

OCUPACIÓN MÁXIMA: 50 %

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 5 m

RETRANQUEOS:

Frontal: 3 m

Lateral: 3 m

Fondo: 3 m

Nº DE PLANTAS MÁXIMO: Dos (B+1)

ALTURA MÁXIMA: 7.50 m en cualquier punto

de contacto de la fachada con el terreno.

GARAJE APARCAMIENTO: Se dispondrá dentro

de la parcela de cuatro plazas de aparcamiento

por cada 100 m2 de edificación.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite la

construcción de sótanos o semisótanos con la ocupación

total de la parcela.

USOS TOLERADOS:

Se permiten los siguientes usos:

Comercial

Oficinas

Garaje aparcamiento

Categoría 1ª

ART. 22. ORDENANZA 7. Zona hotelera

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS: Responde a la

tipología de edificación hotelera o comercial en

edificio aislado.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1.55 m2/m2

PARCELA MÍNIMA: 1.000 m2

ALINEACIONES: Las definidas en los planos

de ordenación

OCUPACIÓN MÁXIMA: 50 %

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 35 m

RETRANQUEOS:

Frontal: 4.5 m

Lateral: 4.5 m

Fondo: 4.5 m

Nº DE PLANTAS MÁXIMO: Tres (B+2)

ALTURA MÁXIMA: 10.0 m en cualquier punto

de contacto de la fachada con el terreno.

GARAJE APARCAMIENTO: Se dispondrá dentro

de la parcela de dos plazas de aparcamiento por

cada 125 m2 de edificación.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite la

construcción de sótanos o semisótanos con la

misma ocupación que el resto de la edificación

USOS TOLERADOS:

Hotelero

Comercial

Oficinas

Garaje aparcamiento

Categoría 1ª Grado 1 y 3

Categoría 2ª Grados 1,2 y 3

Categoría 3ª

Categoría 5ª

Espectáculos

Categorías 3ª y 4ª

Locales de ocio

Categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª

Deberán contar con accesos y pasillos compatibles

con la normativa de seguridad.

6

La puerta de acceso deberá contar con un hidrante contra incendios a una distancia no superiora 50 metros de la misma.

No se podrán desarrollar las actividades comprendidas en la categoría 5ª en locales con frente a vía pública de ancho inferior a 6 metros

Religioso

Categorías 2ª, 3ª y 4ª

Cultural

Categorías 1ª y 3ª

Deportivo

Categoría 2ª y 3ª

Sanitario

Categorías 3ª, 4ª, 5ª y 6ª

ART. 23. ORDENANZA 8. Zona de Equipamientos

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS: Su ámbito se delimita en los planos de ordenación. Pueden ser de los siguientes tipos: deportivo, docente, administrativo,

socio cultural, religioso, sanitario, servicios

técnicos.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 0.50 m2/m2

PARCELA MÍNIMA: 2.500 m2

ALINEACIONES: Las definidas en los planos de ordenación

OCUPACIÓN MÁXIMA: 40%

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: 25 m

RETRANQUEOS:

Frontal: 4.5 m

Lateral: 4.5 m

Fondo: 4.5 m

Nº DE PLANTAS MÁXIMO: Tres (B+2)

ALTURA MÁXIMA: 10.0 m en cualquier punto de contacto de la fachada con el terreno.

GARAJE APARCAMIENTO: Se dispondrá dentro de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite la construcción de sótanos o semisótanos con la misma ocupación que el resto de la edificación

USOS TOLERADOS: Se admiten exclusivamente los usos propios del equipamiento concreto de que se trate, excluyendo expresamente el uso residencial que solamente tendrá cabida en los casos en que sea necesario disponer de una vivienda para los vigilantes del equipamiento de que se trate.

CONDICIONES ESPECIALES: Dada la gran diversidad de situaciones que pueden presentarse, se considera fija la edificabilidad señalada, pudiendo adaptar el número de plantas y la altura de la edificación en función de las características especiales del equipamiento y previa justificación de la conveniencia del cambio.

ART. 24. ORDENANZA 9. Espacios libres de uso y dominio público

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS: En los planos de Ordenación se definen los espacios libres de uso y dominio público.

CONDICIONES DE USO: Las instalaciones compatibles dentro de estas zonas serán las siguientes:Juegos infantiles formados por elementos de mobiliario y áreas de arena.

Juegos al aire libre y áreas de deporte no reglado.

Áreas de plantación y ajardinamiento.

Islas de estancia, lugares acondicionados para el reposo y recreo pasivo.

Quioscos de música.

Puestos de revistas, pájaros, flores, etc.

Servicios higiénicos públicos.

Se podrá autorizar el uso del subsuelo para garaje-aparcamiento, siempre que el mismo no menoscabe

el uso de este sistema.

Las edificaciones que se construyan en estas áreas tendrán, sumadas todas, una ocupación máxima

del 5 % de la superficie del parque. La altura

máxima de las mismas será de 4.5 m.

CONDICIONES ESPECIALES: Los espacios libres

que se encuentren dentro del dominio público

marítimo terrestre estarán regulados por el titulo III del Reglamento que desarrolla la ley de Costas.

ART. 25. ORDENANZA 10. Sistema viario

ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS: En los planos de Ordenación se definen los espacios destinados a viales rodados y peatonales.

CONDICIONES DE USO: Exclusivamente el uso de circulación y estacionamiento de vehículos y peatones, según el diseño del plan parcial.El Proyecto de urbanización determinará con toda exactitud las rasantes definitivas, así como la posición de los puntos de alumbrado público y características de las redes de servicios.

Sanxenxo a 15 de Novembro de 2005.—O Alcalde,

Telmo Martín González. 2005010732

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