Salvemos Sanxenxo

17 junho 2006

SANXENXO

A N U N C I O
  • Aprobación definitiva do “Plan Especial de ReformaInterior (PERI-2) en Carabuxeira-Padriñán”.

O Pleno da Corporación Municipal en sesión realizada o 28 de novembro de 2006 adoptou o acordo de:

Primeiro.—Aprobar definitivamente o “Plan Especial de Reforma Interior (PERI-2) en Carabuxeira-Padriñán”, tramitado a instancia da mercantil “Promocor Inversiones, S.L.”, segundo documentación técnica presentada, redactada polos arquitectos D. Eugenio Jiménez Passolas e D. Gustavo Pérez Álvarez con visado colexial de 01/12/03 e planos modificados con visado colexial de02/10/06.

Segundo.—Publicar este acordo no “Diario Oficial de Galicia” e no “Boletín Oficial da provincia”,

debéndose publicar neste último as características urbanísticas deste plan especial; e notificar persoalmente

ós propietarios directamente afectados,con indicación dos recursos procedentes.

Terceiro.—Nese anuncio de aprobación definitiva farase constar a comunicación do acordo á Consellería

de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, e do traslado á mesma de copias autenticadas

de dous exemplares do instrumento, coa dilixencia da secretaría xeral de aprobación definitiva.

Cuarto.—Levanta-la suspensión do outorgamento de licenzas que se acordara na aprobación

inicial.

Con data 31 de xaneiro de 2007 remitiuse á Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e

Transportes, unha copia autenticada do expediente administrativo e dúas copias do instrumento aprobado

definitivamente con tódolos planos e documentos que a integran.

Contra este acordo que pon fin á vía administrativa,poderase interpoñer un recurso contencioso administrativo no prazo de dous meses a contar dende o día seguinte da publicación deste anuncio,

perante o Tribunal Superior de Xustiza de Galicia,sen prexuízo de calquera outro recurso ou acción

que coiden oportuno.

De conformidade co artigo 59.4 da Lei 30/1992,do 26 de novembro, de Réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común a medio do presente anuncio, notifícase

o acordo que nel se contén a tódolos propietarios que sexan descoñecidos, se ignore o lugar da

notificación ou ben, intentada a mesma, non se puidese practicar.

1.2.3.—Localización y ámbito territorial

El PERI nº 2 está situado entre la Carretera PO-304 a la que da fachada principal, el camino lateral

que va hacia Reyes, un acceso a fincas, y un paso o camino peatonal en el cuarto lado de la finca.

2.ORDENANZAS REGULADORAS

2.1. GENERALIDADES

En todo lo que no esté específicamente reflejado en este documento, habrá que referirse al contenido

del vigente Plan General de Ordenación Municipal.

2.2. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

2.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

El P.E.R.I. Nº 2 está comprendido dentro del Suelo Urbano de Sanxenxo y regulado por su Plan

General y por este Plan Especial.

2.2.2. Estudios de Detalle

Aunque el nivel de concreción del presente Plan Especial es suficiente para la concesión directa de

licencias una vez obtenida la condición de solar, resulta factible, sin embargo, cuando se precise, acudir

a la redacción de Estudios de Detalle, con las determinaciones y limitaciones que establece la legislación

urbanística en vigor. (art. 73 Lei 9/2002)

2.2.3. Parcelaciones

Será posible acudir a la reparcelación previa redacción y aprobación del correspondiente Proyecto

de Reparcelación y la obtención de la obligatoria Licencia Municipal.

La parcela mínima se fija en 350 m2., si bien no se admitirán parcelas que no resuelvan racionalmente

los problemas derivados de la construcción ,aunque estén por encima de esa superficie.

2.2.4. Proyecto de Urbanización

El presente Plan Especial tendrá que ser desarrollado mediante la redacción y aprobación de un

Proyecto de Urbanización que se referirá a la totalidad del ámbito.

Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras y por lo tanto precisan de la previa licencia

municipal. (art. 110.1. Lei 9/2002)

Los Proyectos de Urbanización cumplirán igualmente con la normativa siguiente:

— Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua

(Orden del Ministerio de Obras Públicas del 28 de julio de 1.974 (B.O.E. del 2 y 3 de octubre de 1.974).

Corrección de errores (B.O.E. del 30 de octubre de 1.974).

— Norma Tecnológica NTE-IFA “Instalaciones de Fontanería- Abastecimientos (Orden del

Ministerio de la Vivienda de 23 de diciembre de1.975-B.O.E. del 3 de enero de 1.976).

— Norma Tecnológica NTE-IFR “Instalaciones d Fontaneria Riego”. (Orden del Ministerio de la

Vivienda de 23 de agosto de 1.974).

— Capítulo V “Condiciones Urbanísticas” de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-82

“Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios” (Real Decreto 2.051/1.982 de 10 de

abril). (BOE del 18 y 19 de septiembre de 1.982).

2.3. NORMAS DE EDIFICACION VIVIENDAS

Es de aplicación la Ordenanza nº 8 establecida por el vigente Plan General de Ordenación de Sanxenxo,y en lo no contemplado en ella, será de aplicación la normativa del P.G.O.M.

Las plantas máximas permitidas son bajo más una, y aprovechamiento bajo cubierta.

La Ordenanza nº 8 figura transcrita en la Memoria de este P.E.RI.

DOTACIONES TÉCNICAS

Para la Parcela de Dotaciones Técnicas (D.T.), se establecen los siguientes parámetros:

— Superficie: Aproximadamente 64 m2.

— Uso: Dotaciones Técnicas al servicio de laUrbanización (depósitos enterrados o aéreos para

gas o gasóleo), posible transformador, etc.

— Edificabilidad: Los usos permitidos no computarán edificabilidad.

— Altura máxima: 3 m.

— Ocupación: Máxima 50% de parcela.

— Situación en parcela: Exento.

EQUIPAMIENTOS

Para la Parcela de Equipamientos se establecen los siguientes parámetros:

— Superficie: 600,46 m2.

— Uso: Equipamientos públicos municipales.

— Edificabilidad: 0,4 m2/m2 (240,18 m2).

— Edificaciones auxiliares: 30 m2.

— Altura máxima: 7 m.

— Nº máx. de plantas: B+1 (con aprovechamiento bajocubierta).

— Ocupación: Máxima 30% de parcela.

— Situación en parcela: Exento.

Para los aspectos no contemplados anteriormentese estará al contenido de la Ordenanza Nº 8.

3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL

La Ejecución de esta Unidad deberá estar finalizadaen el plazo máximo de dos años a contardesde la entrada en vigor de la Ley 9/2002 (1 de

enero de 2003).

La Ejecución de la Unidad de Actuación se realizaráen una única fase, o polígono único, en el quese concretan todas las cargas y cesiones.

Al tratarse de un único propietario no se darán conflictos de gestión o distribución de aprovechamientos.

El Sistema de actuación será de la “Compensación de propietario único”, previsto en el Reglamento de Gestión Urbanística, (denominado de Concierto en la Lei 9/2002.

3.1. PLAN DE ETAPAS

conexiones, etc.), que permitan la puesta en funcionamiento de la urbanización.

El Proyecto de Urbanización incluirá en su Presupuesto la partida correspondiente que permita el Control de Calidad de toda la obra, así como de los materiales (solados, consistencia de firmes, instalaciones, etc.)

3.4. PLAZOS DE URBANIZACIÓN

Tal como establece el Reglamento de Planeamiento (art. 54.2 y 64.4), es factible ejecutar simultáneamente ambas etapas. El plazo total de ejecución de las obras de urbanización se establece en un año a contar desde la aprobación definitiva del

Proyecto de Urbanización.

22 BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA Nº 40 — Lunes 26 febrero 2007

3.1. PLAN DE ETAPAS

El Plan de Etapas es el documento en el que se contiene la previsión temporal de las distintas fases necesarias, primero para la puesta en servicio de los terrenos (obras de urbanización que convierten los terrenos en solares) y posteriormente las de edificación.

Se prevee una única etapa para la ejecución de las obras de urbanización.

Promocor Inversiones, S.L. es propietario único de los terrenos comprendidos en la Unidad.

3.2. JUNTA DE COMPENSACIÓN

Por tener un único propietario se ejecutará por el “Sistema de concierto” previsto en la Ley

9/2.002.

3.3. URBANIZACIÓN

Será necesario redactar y aprobar un Proyecto de Urbanización.

Se pretende abordar la urbanización en una única etapa, ya que se considera que por la magnitud de las obras a realizar es perfectamente ejecutable de una sóla vez.

La acción urbanizadora precisará del correspondiente Proyecto de Urbanización debidamente aprobado.

Dentro de la etapa única se preven —por motivos operativos— dos fases de urbanización:

En la fase primera se ejecutarán las obras más elementales de urbanización, consistentes en:

— Movimientos de tierras: (excavaciones, rellenos, explanaciones, compactación), muros de contención,etc.

— Ejecución de todas aquellas redes que van enterradas: (abastecimiento de aguas, riego, hidrantes contra incendios, alcantarillados, alumbrado, telefonía y energía eléctrica) en lo que a conducciones,arquetas, etc. se refiere.

En la fase segunda se realizarán las restantes obras de urbanización (firmes, bordillos, aceras,cableados, tapas de arquetas y pozos de registro,conexiones, etc.), que permitan la puesta en funcionamiento de la urbanización.

El Proyecto de Urbanización incluirá en su Presupuesto la partida correspondiente que permita el Control de Calidad de toda la obra, así como de los materiales (solados, consistencia de firmes, instalaciones,etc.)

3.4. PLAZOS DE URBANIZACIÓN

Tal como establece el Reglamento de Planeamiento (art. 54.2 y 64.4), es factible ejecutar simultáneamente ambas etapas. El plazo total de ejecución de las obras de urbanización se establece en un año a contar desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.

3.5. CESIÓN DE SUELOS PÚBLICOS

Las cesiones al Ayuntamiento descritas en este Plan se realizarán una vez aprobado el Proyecto de Concierto.

3.6. EDIFICACIÓN DE SOLARES

La edificación podrá realizarse considerando el conjunto como un único solar o previa la división en lotes de menor tamaño según lo establecido en este PERI.

Los plazos serán los que establezca la legislación urbanística en vigor.

Sanxenxo, 2 de febreiro de 2007.—A alcaldesa,

Catalina González Bea. 2007001729

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